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ASOCIACIÓN DE VIVIENDA

VILLA POBLENZA

ESTATUTOS GENERALES

 

CAPITULO I

CREACIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA DOMICILIO, DURACIÓN

 

ARTICULO 1. DENOMINACIÓN: la entidad regulada por los presentes estatutos se denominará ASOCIACIÓN DE VIVIENDA VILLA POBLENZA

ARTICULO 2. NATURALEZA: ASOCIACIÓN DE VIVIENDA DE VILLA POBLENZA, es una persona jurídica de derecho privado, integrada por socios, identificados en la necesidad de vivienda digna de las reguladas, en lo pertinente, por los artículos 633 a 652 del código civil colombiano y normas concordantes sin ánimo de lucro, de capital variable e ilimitado, que como tal se regirá por el derecho privado, la constitución política Nacional y demás normas legales vigentes.

ARTICULO.3. DOMICILIO: para todos los efectos legales, el domicilio principal será en el municipio de Fresno, Departamento del Tolima y su radio de acción es todo el territorio nacional, pero podrá por determinación de la asamblea General, establecer capítulos y juntas directivas y realizar actividades en otras ciudades del país.

ARTICULO 4. DURACIÓN. Esta asociación de vivienda tendrá una duración de 99 años a partir de la presente reforma realizada el (2/02/2020) pero podrá disolverse anticipadamente por las causas que contemplan la ley y los presuntos estatutos.

 

CAPITULO II

OBJETIVOS, FINALIDADES, PRINCIPIOS, PROHIBICIONES, FUNCIONES.

 

ARTICULO 5. OBJETIVOS: El objetivo primordial será trabajar en forma asociativa con el propósito de obtener solución de vivienda para sus integrantes, dentro de un marco de concepción urbanística adecuada. Además, perseguirá los siguientes objetivos específicos:

 

a) Ubicar a todos sus afiliados en igualdad de derechos ante la ley y procurar que  los beneficios socio-económicos alcanzados tengan plena vigencia hacia los objetivos propuestos en los estatutos.

b) Laborar fiel y desinteresadamente en el nivel social, cultural y económico de sus asociados adquiriendo buenas condiciones de vida para las familias asociadas.

c) Conseguir por intermedio del gobierno en todas sus ramas una compenetración acorde con las necesidades de los asociados a fin de hacer viable las leyes que los favorece.

d) Realizar directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o mediante consorcio, uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a: proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas proyectos, orientados a buscar el bienestar de los asociados y el de los particulares.

 

e) Asociarse, fusionarse, participar en uniones temporales, consorcios y elaborar convenios con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen el mismo o similar objeto y en general realizar todas las gestiones y operaciones tendientes a garantizar la estabilidad financiera y el desarrollo de sus actividades y programas

f) Coordinar los trabajos con entidades oficiales, territoriales y nacionales o particulares dedicados a la construcción de vivienda.

g) Adquirir elementos de trabajo y demás objetos necesarios para la buena marcha de la organización.

h) Crear y fomentar el espíritu del ahorro, la solidaridad, la cooperación entre los asociados y la disciplina.

i) Cualquier otra actividad, que tenga una relación directa con el objeto social de LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA VILLA POBLENZA y que sirva para su fortalecimiento y proyección.

 

ARTICULO 6. FINALIDADES: Son finalidades de la asociación:

a) Organizar y capacitar a los asociados para que, con la unión de sus esfuerzos y recursos, puedan alcanzar una solución de vivienda adecuada y digna.

b) Establecer planes y proyectos para el cumplimiento de los objetivos propuestos en los presentes estatutos

 

ARTICULO 7. PRINCIPIOS: La asociación se orienta por los siguientes principios:

a). libertad de ingresos y retiro de los asociados con observación de lo dispuesto en los presentes estatutos.

b) Igualdad de derechos y obligaciones.

C. participación democrática en las deliberaciones y decisiones.

 

ARTICULO 8: PROHIBICIONES Esta asociación de vivienda no podrá vender soluciones habitacionales a personas no afiliadas, quien se encuentre interesado a acceder a las mismas debe solicitar a la asociación su vinculación y de igual forma quien vende presentar su retiro y su desvinculación.

NOTA: la anterior solicitud o convocatoria se realiza según el artículo 27 en su numeral 27.3 c.

 

ARTICULO 9. FUNCIONES: Para lograr el objetivo señalad en el artículo quinto de estos estatutos, la asociación de vivienda, podrá realizar las siguientes operaciones:

1. Comprar y/o adquirir terrenos a cualquier título legal.

2. Colaborar con la adquisición de materiales, elementos, y tecnología para la construcción de vivienda.

3. Ejecutar proyectos técnicos, económicos, urbanísticos y arquitectónicos.

4. Celebrar toda clase de negocios civiles, mercantiles o de cualquier otra índole.

5. Recibir recursos provenientes de donaciones, créditos, aportes de asociados y contribuciones de entidades o personas, entre otros; de acuerdo con el objetivo general de asociación.

6. Administrar los recursos de acuerdo con el objetivo general de asociación.

7. Operar, mejorar, administrar, así como comprar a cualquiera de los asociados, poseer, obtener título de dueño, vendedor, transferir, grabar, arrendar, hipotecar, entre otros actos jurídicos; bienes inmuebles y servicios, todo en beneficio de la asociación o que tengan que ver con el desarrollo de su objeto.

8. Celebrar cualquier tipo de contratos para el cumplimiento de los objetivos señalados en los presentes estatutos.

9. Gestionar y recibir asesoría técnica y financiera para la planificación, organización, desarrollo, ejecución y administración de proyecto.

10. Fomentar la educación comunitaria con el objetivo de elevar el nivel social y económico de sus asociados.

11. Fomentar la orientación cultural, ecológica, como parte de la vida de los asociados.

12. Desarrollar cualquier otra actividad que tienda a la obtención de sus objetivos económicos y sociales, y que non sea contrario a los presentes estatutos.

 

PARAGRAFO: la asociación podrá llevar a cabo uno o varios proyectos simultáneos, que beneficien a los afiliados de cada proyecto independientes entre sí, en derechos y obligaciones.

 

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

 

DEFINICIÓN, CALIDADES, IMPEDIMENTOS, INSCRIPCIÓN

AFILIADOS, OBLIGACIONES, DERECHOS.

 

ARTICULO 10. CLASES DE ASOCIADOS.

10.1. ASOCIADOS PATROCINADORES: las personas naturales o jurídicas que deseen contribuir voluntariamente a la solución del problema de vivienda de las familias de la asociación de vivienda villa poblenza y sean admitidos por la asamblea general.

 

 

10.2. ASOCIADOS (USUARIOS): las personas naturales que se vinculen al proyecto de vivienda de la asociación, con el objetivo de solucionar su problema de vivienda, y que cumpla los requisitos exigidos por estas, quienes conformaran la ASAMBLEA GENERAL del proyecto de vivienda.

 

ARTICULO 11. CALIDADES O REQUISITOS, para ser miembro de la organización de vivienda es necesario, cumplir los siguientes requisitos que exige la ley. Y los presentes estatutos:

1. Ser afiliado a la asociación de vivienda villa poblenza y tener verdadero interés en un proyecto de vivienda

2. Conocer y acatar los presentes estatutos, y demás reglamentos que expida

La asociación.

3. Solicitar expresa y voluntariamente su ingreso a la asociación, diligenciar el Formulario de admisión o en su defecto por medio de solicitud escrita, y ser Admitido por la asamblea de la asociación (o por la junta directiva), previo estudio de su documentación.

4. Pagar la cuota de afiliación y de administración.

5. Comprometerse a cancelar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias.

6. Tener el mayor respeto con los demás asociados y ser buen vecino cuando Culmine el plan de vivienda.

 

PARÁGRAFO: Las cuotas de administración y afiliación serán fijadas por la Asamblea general o asamblea del proyecto de vivienda. El sistema de recaudo Será fijado por la junta directiva.

 

ARTÍCULO 12. INSCRIPCIÓN: Los asociados que deseen afiliarse con Posterioridad a la fundación de la asociación deberán presentar ante la junta Directiva el formulario que para tal efecto se diseñará. La junta directiva Resolverá el ingreso de acuerdo con la conveniencia y el cumplimiento de los Requisitos.

 

ARTÍCULO 13. OBLIGACIONES: Son obligaciones y deberes de los asociados

1. Acatar fielmente la Constitución Nacional, la ley y los presentes estatutos, Reglamentos, y las órdenes emanadas de la junta directiva y de la asamblea General, u otros organismos de la Asociación.

2. Estar presentes puntualmente cuando sean citados a las reuniones. Ordinarias y extraordinarias, de la asamblea general, de la asamblea del Proyecto de vivienda, o de la junta directiva de cada una de estas, según el Caso, de comités coordinadores o Asesores de los cuales haga parte.

3. Comprometerse con las decisiones que se tomen en dichas reuniones, de Forma mayoritaria.

4. Aportar ideas para el beneficio y adelanto de la asociación.

5. Cancelar cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias de acuerdo a La oportunidad y término establecido en los estatutos, y cuando la junta Directiva así lo exija, siempre que estas cuotas sean aprobadas por la Asamblea del proyecto de vivienda o la asamblea general de la Asociación.

6. Mantener buena conducta dentro y fuera de la Asociación.

7. Reconocer las modificaciones. a los pagos de aportes que autorice la Asamblea del proyecto o la Asamblea general.

8. Demostrar buen espíritu de solidaridad con los demás asociados.

9. Cumplir con los preceptos que la asociación imponga a las comisiones que Designe la junta directiva o la asamblea general.

10. Comunicar por escrito la no asistencia a las reuniones de la asamblea General o de la junta directiva, indicando una justificación, igual en caso de Incumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.

11. Participar en el trabajo comunitario antes y después de la ocupación de la Vivienda, con el objetivo de realizar obras de servicio comunitario.

12- Guardar confidencialidad en todos aquellos casos sometidos a su Conocimiento e intervención, dentro de las funciones que le correspondan al Interior de LA ASOCIACIÓN.

 

ARTICULO 14. DERECHOS: Son derechos de los asociados:

Voz y voto en las deliberaciones, debates y decisiones de la Asamblea General, y demás órganos que se constituyan en la asociación, (siempre que Este a paz y salvo con la tesorería de la asociación) y proponer toda iniciativa Que favorezca a la comunidad encaminada al bienestar de la Asociación. Participar de los beneficios que consiga, tenga u otorgue la asociación de Vivienda, y participar en el proyecto al cual se ha inscrito. Obtener solución de vivienda siempre y cuando haya cumplido a cabalidad con Las obligaciones y deberes determinados en la asamblea y junta directiva. Elegir y ser elegido, para conformar la junta directiva de la organización, u otros Organismos de dirección y asesoría del proyecto de vivienda de la asociación. Ser adjudicatario en las formas establecidas en el programa de vivienda de la Asociación, para la consecución del predio del plan de vivienda Solicitar informes a la administración de la asociación de vivienda. Fiscalizar la gestión económica de la organización, y de la junta directiva, Pudiendo examinar libros de contabilidad, inventarios, balances, registro de Asociados y documentos, etc. en asocio con el fiscal u otro miembro de la junta Directiva. Asistir en forma puntual a las reuniones de la asamblea general y de los Comités que formen parte, y votar con responsabilidad, trabajar activamente en Los planes y programas de la junta y en las comisiones que se le asignen.

 

PARÁGRAFO: Toda queja, observación, denuncia o solicitud, para poder ser Considerada por las autoridades de la ASOCIACIÓN, deberá presentarse ante La Asamblea, la Junta Directiva, el fiscal o el Director Ejecutivo de manera Directa y motivada en forma escrita y firmada por el interesado, el mismo Tratamiento se dará a las propuestas que se hagan con el ánimo de cuidar y Mejorar de manera continua las actividades de la ASOCIACIÓN para con sus Afiliados.

 

ARTICULO 15. PROHIBICIONES. Se prohíbe a los asociados:

Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de Los miembros de LA ASOCIACIÓN o sus afiliados, su buen nombre o Prestigio, o el de ésta. Discriminar, actuando como miembro de la ASOCIACIÓN, a personas Naturales o jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza, Nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica. Usar el nombre, el logotipo y demás bienes de LA ASOCIACIÓN con Propósitos diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio particular o en Contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias. Impedir la asistencia o intervención de los miembros activos en las asambleas, Reuniones de consejos, junta, comités o alterar su normal desarrollo. Usar las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social como Lugares de reuniones no autorizadas por los Órganos de Administración, Dirección y Control de la Persona Jurídica, o para fines distintos a los Autorizados expresamente.

 

PARÁGRAFO: Las conductas que se indican en este artículo, implican para Los Asociados obligaciones de no hacer. Estas conductas se consideran faltas graves y originan las sanciones pertinentes, por contrariar el ejercicio Responsable de los derechos de los Asociados, por afectar la buena marcha por contravenir los principios y normas de LA ASOCIACIÓN

 

CAPITULO IV

EXCLUSION

 

ARTICULO. 16. CAUSALES DE EXCLUSIÓN. La calidad de afiliado se pierde

Por cualquiera de las siguientes causas:

 

16.1. RETIRO VOLUNTARIO Estará sujeto a las siguientes reglas.

1. El retiro deberá solicitarse a la Junta Directiva por escrito y se resolver en Las reuniones siguientes

2. Estar a paz y salvo con la asociación en todo concepto

3. La Junta Directiva, liquidará los aportes del asociado que solicita su retiro Realizará el cruce con el asociado que lo remplace el cual podrá elegirlo la Junta entre los asociados que tengan interés en el proyecto. El cruce deberá Efectuarse en un plazo máximo de 30 días a partir de la aceptación de su Retiro.

 

Parágrafo: Lo anterior SIEMPRE Y CUANDO con el retiro no se afecte el Desarrollo del proyecto.

 

16.2. RETIRO FORZOSO

Deberá dictarse mediante resolución motivada cuando al asociado incumpla los Estatutos de la asociación. El asociado tendrá el recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los tres días siguientes a la notificación de la Providencia y el de apelación ante la Asamblea General dentro de los cinco Días siguientes a la resolución que resuelve el recurso de reposición. Son Causales de retiro forzoso

Mal manejo de los fondos de la asociación Cometer actos delictivos, que afecten a la asociación Cometer, propiciar o participar en actos que atenten contra la integridad de la Asociación Igualmente será causal de retiro forzoso al incumplimiento en el pago por Parte del afiliado, siempre y cuando comprometa el normal desarrollo del Proyecto, o el bienestar de todos los afiliados, dando la oportunidad a que otro Para que haga uso de este derecho.

 

 

CAPITULO V

PATRIMONIO Y FORMAS DE HACER APORTES

 

 

ARTICULO. 17. CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: El patrimonio de La ASOCIACIÓN está Integrado por:

1. Los aportes económicos, donaciones y cuotas de sus miembros.

2. Por los bienes muebles e inmuebles que adquiera la asociación a cualquier Título.

3. Las donaciones, aportes, subvenciones o legados permitidos que le hagan Personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y que la ASOCIACIÓN Acepte,

4. Los auxilios que reciba de entidades públicas o privadas, nacionales y Extranjeras.

5. Los productos, beneficios o rendimientos de sus propios bienes, servicios, Inversiones o actividades.

6. Todos los demás bienes que por cualquier otro concepto o título válido Ingresen a la ASOCIACIÓN.

 

PARÁGRAFO. La cuota de afiliación, será única y se fija en la suma de veinte ($20.000, o) pesos moneda legal, y $5.000.0o mensuales para el sostenimiento De la asociación.

 

ARTICULO. 18. VALOR DEL PATRIMONIO. El patrimonio inicial de la. Asociación de Vivienda es la suma de UN MILLON DE PESOS COLOMBIANOS $1,000,000,00

 

ARTICULO 19. RECURSOS. Como recursos la asociación contará con los Siguientes:

a) Cuota de afiliación, en la cuantía vigente, dineros que ingresarán a la Tesorería de la asociación, los cuales no serán reembolsables en caso de retiro.

b) Las cuotas para el pago del(os) lote(s) las fijará la junta directiva Promediando el costo de adquisición entre el número de asociados a participar En el respectivo proyecto.

c) Las cuotas para gastos de construcción del respectivo proyecto las cuales Serán FIJADAS POR LA ASAMBLEA O COMITÉ CREADO PARA TAL FIN, Y DE acuerdo a los requerimientos del proyecto para cada uno de los Responsables.

d) El valor por concepto de cuotas extraordinarias que se ocasionen en el Desarrolla del proyecto, será fijado por la Asamblea General.

e) El producto de las sanciones o multas previstas en los estatutos o Reglamentos.

f) El producto de las actividades sociales y culturales.

 

 

 

 

ARTICULO. 20. GASTOS DE LA ASOCIACIÓN Para los gastos ordinarios de La asociación la Asamblea General aprobar un presupuesto, cuyo proyecto Será presentado por la Junta Directiva al entrar en ejercicio de sus funciones El cual regirá durante un periodo de un año.

 

ARTICULO. 21. FONDOS DE ASOCIACION. Los fondos de la asociación Deberán permanecer en uno o varios bancos corporaciones de la ciudad Fresno o en donde tenga sucursales la asociación Cuyas chequeras o cuentas Corrientes o de ahorros se manejarán con las firmas del representante legal y Tesorero de la Junta Directiva, quienes para el efecto las harán reconocer Previamente en las instituciones bancarias o corporaciones.

 

ARTICULO 22. REQUISITOS CONTABLES. Para la contabilidad estadística Presentación de los estados financieros presupuestos y demás requisitos Contables, la asociación se regirá por las normas legales que le sean exigidas.

 

ARTICULO.23. EXCEDENTES. LOS excedentes obtenidos por cualquier Naturaleza en cada periodo económico, serán capitalizados o destinadas por Su inversión en algún programa que permita el desarrollo de los fines de la Asociación, es decir no se distribuirán entre las asociadas.

 

 

CAPITULO VI

CONSTRUCCIONES POR FASES O PROMOCIONES

 

ARTICULO 24. CONSTRUCCION POR PROYECTOS. Si la asociación de Vivienda desarrollase más de un proyecto o una mismo proyecto lo fuera en Varias fases, estará obligada a dotar a cada una de ellas de autonomía del Gestión y patrimonial, para lo que deberá llevar una contabilidad independiente Con relación a cada una, sin perjuicio de la general de la asociación Individualizando todos los justificantes de cobros o pagos que no correspondan a créditos o deudas generales Cada proyecto o fase deberá identificarse con una denominación específica Que deberá figurar de forma clara y destacada en toda la documentación Relativa a la misma, incluidos permisos o licencias administrativas y cualquier Contrato celebrado con terceros. En la inscripción en el Registro de la Propiedad de los terrenos o lotes Nombre de la asociación se hará constar el proyecto fase a que están Destinados y si eso destino se acordase con posterioridad a su adquisición se Hará constar por nota marginal a solicitud do los representantes legales de la Asociación Los bienes que integren el patrimonio debidamente contabilizado de Proyecto o lasa no responderán de las deudas de las restantes.

 

 

 

CAPITULO VII

ADMINISTRACION

 

ARTICULO 25 TITULARIDAD. La administración y gobierno de la Asociación, estará a cargo de la asamblea general de asocia ciados, junta directiva, fiscal y comités especiales.

ARTICULO 26. ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS Esta constituida por todos los afilados activos de la asociación es el órgano Máximo de dirección de la Asociación y estará integrada, además de los Asociados fundadores por los asociados adherentes, y sus decisiones son Obligatorias para todos los asociados siempre que se haya votado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias.

 

ARTICULO 27.  LAS ASAMBLEAS SERÁN ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIA

 

27.1 LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, se harán Mensualmente y se celebrarán preferiblemente en la Sede Principal de la Asociación o en el sitio donde expresamente se haya convocado por la Junta Directiva, a través de su Representante legal, en el cual se indicar la Fecha y Hora citada. La convocatoria a las reuniones ordinarias, debe hacerse Mediante comunicación escrita con una Antelación de (5) días calendario en el Cual se indique el dia, la hora y sitio de la reunión.

 

27. 2. LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se convocarán en cualquier Época del año cuando lo estime conveniente la Junta Directiva, a través de sus Presidente, o las dos terceras partes de la Asamblea General, a solicitud de la Uno de sus miembros, o del Fiscal por un hecho grave o urgente que lo Amerite. La convocatoria a las reuniones extraordinarias debe hacerse Mediante comunicación escrita con una antelación (3) días calendario, en el Cual se indique el dia, la hora y sitio de la reunión Para estas reuniones se Deberán especificar el tema o los temas a tratar PARAGRAFO PRIMERO: Si no se pudieran reunir por falta de quórum la Junta Directiva podrá citar a una nueva reunión que sesionara y decidirá válidamente Con un número plural de asociados cualquiera. la nueva reunión deberá Efectuarse no antes de los diez días ni pasados 30 desde la fecha para la Primera reunión PARAGRAFO SEGUNDO. Todas las determinaciones de la Asamblea General Asociados se adoptarán por mayoría de votos de los participantes, salvo las Excepciones que contemplan los presentes estatutos.

 

PARAGRAFO TERCERO. Los asociados podrán delegar el derecho a la Elección mediante escrito enviado a la Junta Directiva con antelación de 24 Horas a la fecha de la Asamblea General.

 

 

 

 

ARTICULO 27.3- FUNCIONES.

           Son funciones de la asamblea:

 

  1.  Aprobar su propio reglamento.

 

  1. Ejercer la suprema dirección de la asociación y velar por el cumplimiento de su objeto social, interpretar los estatutos, fijar la orientación y política generales de sus actividades.

 

  1. Reformar los estatutos de acuerdo con las previsiones de estos estatutos con una mayoría de votos que representen la mitad más uno de los votos asistentes.

 

  1. aprobar los planes y programas a desarrollar por LA ASOCIACION,     Propuestos para el cumplimiento de su objeto social por la Junta Directiva,           Los asociados y el Representante Legal

.

  1. Elegir y remover libremente y asignarles tareas a los asociados y la Junta Directiva.}

 

  1. Estudiar, aprobar o improbar con carácter definitivo, los estados           Financieros e informes de gestión presentados a su consideración por la           Junta Directiva.

 

  1. Expedir los reglamentos y las disposiciones estatutarias necesarias           Para el buen funcionamiento de LA ASOCIACION, en los términos de         Estos estatutos.

 

  1. Decretar lo disolución y liquidación de LA ASOCIACION, aplicando la Mayoría de votos que represente la mitad más uno de los votos           Asistentes

 

  1. Señalar, si lo estima conveniente, los aportes extraordinarios que deben Hacer los asociados y establecer las sanciones diferentes de las previstas. En estos estatutos, sin que las mismas impliquen reforma estatutaria.

 

  1. Ordenar las acciones administrativas y judiciales que correspondan Contra los directivos, los administradores y reconocer, estimular y premiar Las acciones de los administradores dignas de reconocimiento.

 

  1. Reglamentar el ejercicio del derecho de inspección por parte de los Asociados.

 

 

  • Reglamentar la participación de los asociados en las actividades de Planeación de actividades de LA ASOCIACION.

 

  1. Brindar a los asociados mecanismos de vigilancia y control de los dineros Recaudados por concepto de Cuotas de afiliación

 

  • Propender por el bienestar de los asociados.

 

  • Las demás que le correspondan por naturaleza, como máximo órgano de la asociación y que no haya sido asignadas por los estatutos.

 

ARTICULO 28 REUNIONES DE ASAMBLEA

Las reuniones de Asamblea estarán presididas por el Presidente. O en su Defecto por un asociado que la Asamblea designe. igualmente, la Responsabilidad del Acta será del Secretario General, o en su defecto se Nombrará uno adhoc para que asuma esta función.

 

PARAGRAFO PRIMERO: Da cada sesión de Asamblea se levantará un acta En la cual se indicará el número de orden. Fecha, hora de reunión lugar donde Se ha llevado a cabo, la forma de la convocatoria a los asociados, los nombres De los asistentes, los asuntos tratados y su decisión con el número de votos Emitidos para cada caso, al contenido de las constancias presentadas por los Concurrentes, fecha y hora de clausura de la sesión.

 

CAPITULO VIII

JUNTA DIRECTIVA

 

ARTICULO. 29. DEFINICIÓN. La Junta Directiva es el máximo órgano de Dirección y de ejecución de los estatutos y decisiones de la Asamblea General y estará compuesta por cuatro (4) miembros elegidos democráticamente, a Saber:

  1. Presidente, 2. Vicepresidente, 3. Tesorero. 4. Secretario.

 

ARTICULO. 30. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO: Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser miembro activo de la Asociación

b) Ser mayor de edad

C) Estar a Paz y Salvo con la Tesorería de la Asociación y cumplir con todas las Obligaciones que sean impuestas en los presentes estatutos y el reglamento Interno de la misma.

ARTICULO 31. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. Son funciones y atribuciones De La Junta Directiva:

La Junta Directiva estará en ejercicio de sus funciones, una vez que se Reconocida reglamentariamente y se posesione de sus cargos ante Asamblea General.

  • Dictar su propio reglamento para la mejor marcha de sus labores y de la Organización. Las providencias que se dicten serán por medio de Resoluciones y llevaran las firmas del Presidente y Secretario Convocar a la Asamblea General a sesiones extraordinarias cuando las Necesidades así lo requieran, previa notificación al personal activo, con Anticipación de tres (3) días.

  • Estudiar la aceptación o rechazo de las solicitudes de admisión a la Asociación Teniendo en cuenta los antecedentes y espíritu de colaboración de solicitante.

  • Responder de la administración fiscal económica de la Organización y como la Estar en el deber de controlar todos los actos del Tesorero Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones de la Asamblea General y las Normas del presente estatuto

  • Estudiar y tramitar todos los reclamos que se presenten por los aliados a la Asamblea General y ante las autoridades

  • Elaborar y presentar a la Asamblea General el proyecto del presupuesto de Ingresos y Egresos de la Asociación y los relacionados con cada vivienda

  • Señalar la cuantía de la fianza, que deba rendir el tesorero para garantizar el Manejo de los fondos, exigiendo el lleno de los requisitos que se fijan para Empleados de manejo.

  • Solicitar periódicamente los extractos bancarios y con base a ellos rendir Informes y balances

 

  • Es deber de la Junta Directiva imponer correctivos, sancionar y expulsar a los Asociados que incumplan con los estatutos y sus obligaciones a fin de corregir Estas anomalías que impiden la buena marcha de la asociación

  • Presentar el informe de labores a la Asamblea General

  • Crear les comités Asesores.

  • Ordenar los gastos que excedan de los diez (10) salarios mínimos mensuales

  • Vigentes, los de menor cuantía serán de caja menor, siempre que lleven la

  • Firma del Presidente y Tesorero

  • Autorizar la compra de bienes inmuebles y tecnológicos

  • Que el Tesorero haga efectivo los recaudos de las cuotas de afiliación, cuotas

  • Ordinarias y extraordinarias, las multas y las de otros conceptos.

  • Designará representaciones en los actos que crea necesarios, estos pueden

  • Ser de la Junta Directiva o de los afiliados que demuestren capacidad para ello.

 

ARTICULO. 32: QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. La Junta Directiva sesionará con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones Que se tomen serán de acuerdo a la mayoría de los asistentes.

 

ARTICULO 33. ELECCION. La elección de la Junta Directiva por parte de la Asamblea, será mediante la nominación de candidatos quienes tendrán que Cumplir con las calidades de los asociados. Sin embargo, La asamblea podrá Optar por otro sistema.

 

 

 

 

 

CAPITULO IX

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTICULO. 34 FUNCIONES DE LOS DIRECTIVOS: De acuerdo con las Funciones de la junta directiva, se atribuirá las funciones teniendo en cuenta la Especificación de cada cargo de la siguiente manera:

 

 

ARTICULO 34.1. PRESIDENTE

  • Preside las reuniones y asambleas que sean citadas

  • Representar legalmente a la Asociación

  • Convocar y presidir reuniones de la Junta Directiva

  • Ejecutar las decisiones emanadas por la Junta Directiva y de la Asamblea

  • General

  • Presentar planes y programas de desarrollo para el objetivo de cumplimiento

  • De las aspiraciones de la Asociación

  • Ordenar los gastos y pagos de la Asociación

  • Celebrar actos y convenios en representación de la Asociación

  • Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente De la Junta Directiva y de la Asociación

  • Velar por el cumplimiento de los estatutos, así como de los acuerdos tomados Por la asamblea general y la junta directiva.

 

ARTICULO 34.2. VICEPRESIDENTE

1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, presididas en ausencia del presidente y cuando este lo delegue.

1.1. Son faltas temporales cuando el presidente haya solicitado a la Asamblea licencia por enfermedad, inhabilidad, trabajo o cualquier otra circunstancia familiar o social.

1.2. Son faltas absolutas el no ejercicio de sus funciones, la renuncia aceptada Por la Asamblea y la pérdida de la calidad de asociado. En caso de ausencia Total del Presidente, asumirá el cargo el Vicepresidente hasta que se lo Nombre presidente o se elija nuevamente,

2. Asumir la presidencia cuando el Presidente está en uso de la palabra o se retire del recinto de sesiones,

3. Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva o de cualquier otra Instancia directiva de la Asociación, resoluciones o programas que estime conveniente para la buena marcha de la Asociación

4. Firmar las actas que hayan sido aprobadas en la sesión que presidio

5. Desempeñar todas las funciones que le competen en caso de ausencia

Temporal del presidente.

 

ARTICULO 34.3. TESORERO

1. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma Determinada por la Junta Directiva.

2. Efectuar los pagos, con el visto bueno del presidente

3. Firmar conjuntamente con el presidente todo documento de cobro y pagos Con el conforme del presidente

4. Llevar ordenadamente y observando todas las exigencias legales, los libros y Contabilidad de la Asociación

5. Presentar informes mensuales de tesorería

6. Rendir informe ante la junta directiva y la asamblea general cuando se Considere necesario

7. Las demás funciones que de acuerdo con la ley los estatutos o las Actividades de la Asociación asigne la junta directiva y la Asamblea General.

 

ARTICULO 34.4. SECRETARIO

1. Llevar libro de actas de las reuniones de la Junta Directiva

2. Llevar libro de registro de miembros donde conste el nombre, identificación y Aportes

3. Conservar los documentos y correspondencia de la asociación, Encargándose de que haya orden

4. Organizar el archivo y documentación

5. recepcionar y organizar correspondencia

6. Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y libros de La Asociación

7. Citar a reuniones, indicando hora, dia, sitio y verificación del quórum

8. Las demás funciones que le asigne la asamblea general o la junta Directiva Órgano de control.

 

ARTICULO. 35. FISCAL. La revisión fiscal y cantable estará a cargo de un Revisor fiscal, con periodo igual al de la Junta Directiva y puede ser removido Libremente por la Asamblea.

 

ARTICULO. 36. FUNCIONES. Son funciones del Fiscal:

a). Obrar de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y la Junta      Directiva en todo lo relacionado con finanzas y velar por el cumplimiento de los recursos de la Tesorería.

b). Velar por el estricto cumplimiento de estos Estatutos y demás disposiciones      De la Asamblea General.

c) Proponer a la Junta Directiva las Iniciativas que crea convenientes y      Necesarias para el desarrollo de su cargo.

d). Fiscalizar todas las operaciones de orden contable que se efectúen

e). Hacer arqueo de caja en tesorería, cada mes y cuando lo considere     Indispensable.

f). Rendir a la Asamblea General un informe sobre el estado financiero y     Económico de la Asociación y someterlo a su estudio y aprobación.

g). Solicitar al presidente la convocatoria a sesiones extraordinarias, de     Asamblea General o de Junta Directiva cuando tenga asuntos que tratar.

h). Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la Asociación y las    Actas de la Asamblea General y Junta Directiva, se conserve debidamente la    Correspondencia, los comprobantes de cuentas impartiendo instrucciones    Necesarias para tales fines.

i). Revisar las cuentas de gastos e inversiones que estén incluidas en el    Presupuesto, o que sean ordenadas por la Junta Directiva o la Asamblea    General

J). Refrendar las cuentas que debe rendir el Tesorero si las encuentra correctas      e informar sobre irregularidades que encuentre.

k). Velar por el buen uso y correcta inversión de los bienes y enseres de la     Asociación

l). Informar a la Junta Directiva de toda falta que cometan los asociados en     Especial que impliquen violación de los estatutos.

m). Cumplir con las demás funciones que establecen los Estatutos y Reglamentos.

 

CAPITULO X

COMITÉS ASESORES

ARTICULO. 37. CREACIÓN. Los comités asesores serán creados por la Junta Directiva de acuerdo a las necesidades y especialidades del programa o

Proyecto a ejecutarse.

 

ARTICULO. 38. FUNCIONES. Las funciones de los comités asesores las fijara la Junta Directiva en el acta correspondiente y según las necesidades de la Asociación

 

CAPITULO XI

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO. 39. COMISIONES TRANSITORIAS. La Asamblea General y la Junta Directiva nombraran las comisiones transitorias que crea necesario para La buena marcha de la organización y conjuntamente con ellas creará el Reglamento interno y le dará fiel cumplimiento

 

ARTICULO. 40. PLAN DE VIVIENDA. El plan de la Asociación es definido en Que cada uno de los afiliados tiene derecho de manera inicial a una vivienda.

Las viviendas deberán construirse de acuerdo a las capacidades de los Asociados y según las características del proyecto a desarrollar.

 

ARTICULO 41. PAZ Y SALVO. Para tener derecho a la adjudicación de la Vivienda, las cuales se adjudicarán consultando el querer de los asociados y Por sorteo para aquellos eventos en los cuales dos o más asociados en Igualdad de condiciones optan por una misma unidad de vivienda deberá el Asociado estar a paz y salvo por todo concepto y haber desarrollado el trabajo Exigido por los diferentes órganos de la Asociación

 

PARÁGRAFO: El sorteo se efectuará en la fecha acordada por la Junta Directiva

ARTICULO. 42. OBLIGACION INDIVIDUAL Cuando la asociación haya tenido La financiación de la vivienda por parte de una entidad pública o privada Nacional o extranjera, cada asociado responderá por su propia obligación

 

 

CAPITULO XII

LIBROS

 

ARTICULO. 43. LIBROS QUE DEBEN LLEVARSE Además de los Autorice la Asamblea General y los que se señalen en los reglamentos de los Comités asesores, la asociación de vivienda está obligada a llevar los Siguientes libros debidamente registrados

a). De registro de asociados afiliados

b). De actas de Asamblea General y Junta Directiva

c). De Tesorería, comprende libros contables tales como mayor, de balance

     Diario y auxiliare.

d). De inventarios.

 

ARTICULO. 44: LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS AFILIADOS. En este

Libro se anotan los datos personales de los asociados afiliados debidamente y

especial con los siguientes datos: Nombres y apellidos, identificación dirección

de su residencia actual, estado civil, profesión, ocupación, ingresos personales

familiares, y los aportes de los asociados

 

ARTICULO. 45. LIBROS DE ACTAS DE LA ASAMBLEA Y JUNTA DIRECTIVA

En los libros de actas de Asamblea y Junta Directiva se dejará constancia de Los hechos más importantes de cada reunión y de las decisiones tomadas en Ella.

A cada reunión debe corresponder un acta, la cual debe constar, por lo menos Los siguientes puntos:

  • Numero de acta

  • Indicación do si es ordinaria o extraordinaria

  • Lugar y fecha de reunión.

  • Determinación de quien ordenó la convocatoria o si ésta se hizo por derecho Propio

  • Número de asistentes y número de miembros que componen la asamblea a Directiva según el caso

  • Nombre del presidente y secretario de la reunión

  • Orden del dia aprobado

  • Desarrollo del orden del dia y decisiones, indicando en cada caso el número de Datos

  • Firma del presidente y secretario de la reunión

 

ARTICULO. 46. LIBRO DE TESORERIA En este libro se deberán hacer los Registros de los dineros que ingresen a la Asociación de vivienda por cualquier Concepto. El libro consta de dos partes. Caja y bancos, cada uno con las siguientes Columnas: focha, razón o detalle, entradas salidas y saldo. Adicionalmente la junta llevará los libros auxiliares en donde anclará los Aportes o cuotas de capital pagadas por las asociadas, y los libros de balance Libro diario y libros auxiliares.

 

 

ARTICULO. 47. LIBRO DE INVENTARIO. En este libro se deben registrar con Exactitud y detalladamente, los bienes que posean la asociación y el valor de Los mismos.

 

ARTICULO. 48. REGISTRO. Los libros señalados anteriormente deberán ser Registrados ante las autoridades competentes.

 

ARTICULO. 49. REEMPLAZO DE LIBROS. Los libros podrán reemplazarse y Registrarse por los siguientes motivos:

a) Utilización total

b) Pérdida o hurto

c) Deterioro

d) Retención, enmendaduras

e) Inexactitudes.

 

PARÁGRAFO. Para el caso del literal a) bastará con presentar el libro utilizado Junto con el libro nuevo. En el evento del literal b. Junto con el nuevo libro Deberán aparecer los datos ciertos, refrendados con la firma del fiscal,

 

CAPITULO XIII

REFORMA DE ESTATUTOS

 

ARTICULO 50. INICIATIVA DE REFORMA. La reforma de estatutos podrá Proponerla la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

ARTICULO 51. APROBACIÓN DE LA REFORMA. Las reformas de los Estatutos deberán ser aprobadas por la Asamblea en reunión donde asistan por Lo menos la mitad más uno de sus miembros

 

 

CAPITULO XIV

DISOLUCION V LIQUIDACION

 

ARTICULO 52. DISOLUCION. La Asociación de vivienda se disolverá por las Siguientes causales:

 

  • Por incumplimiento de su objetivo social

  • Por reducción de sus afiliados a un número inferior de la mitad más uno al estipulado en el reglamento.

  • Imposibilidad para cumplir con sus objetivos.

  • Por decisión de la autoridad competente, o demás causas legales.

 

PARAGRAFO: La disolución de la asociación no implica disolución de los Proyectos que en ese momento exista. Estos podrán continuar Independientemente según la voluntad de la Asamblea

 

ARTICULO 53. LIQUIDACIÓN. Todos los bienes y actives de la Asociación se Entregarán al liquidador que designe la asamblea general, quien tendrá la Calidad de contador público, representante legal de la asociación. El Liquidador presentara el informe respectivo, y una vez liquidada la asociación: Si existiere remanente patrimonial una vez cubiertas sus aviaciones se entregará a otra entidad de igual naturaleza que persiga fines similares.

 

PARÁGRAFO. Aprobada la disolución de la asociación con su respectiva liquidación se enviará copia autenticada a las autoridades competentes con el fin de que quede constancia y se proceda a la cancelación de la personería Jurídica.

 

 

CAPITULO XV

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTICULO 54.   Además de lo que dispongan estos estatutos y normas legales Sobre la materia de la asociación de vivienda, ésta deberá observar las disposiciones que regulan las actividades de construcción, además asamblea general determinará lo no regulado en este estatuto.

 

Los presentes Estatutos son fiel copia de su original y fueron leídos y Aprobados por unanimidad en todas y cada una de sus partes, por la Asamblea General extraordinaria de Asociados de vivienda VILLA POBLENZA: mediante el acta #001 realizada el día 02 del mes de febrero de 2020.

 

 

 

 

________________________________

DIEGO FERNANDO OROZCO DUQUE

PRESIDENTE

C.C. 1.109.292.779

 

 

 

 

 

 

________________________________

JULIETH CASTAÑO LLANOS

SECRETARIA

C.C. 1.006.024.760     

 

                  

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